Definiciones de Acoso Sexual
Hugo Roberto Mansueti abogado y politólogo argentino
Acoso sexual en español, assédio sexual en portugués, harcèlement sexuel en francés, sexual harrassment en inglés, molestie sessuali en italiano, son todas las expresiones recientes que se ocupan de este fenómeno. En el español, solamente aparecen como sinónimos de acoso sexual, las expresiones de "hostigamiento sexual", "chantaje sexual", "trato vejatorio", entre otras.
El acoso es una forma de usurpación, o al menos una turbación, de la autonomía personal. En este contexto, la expresión "acoso" califica correctamente al instituto, teniendo en cuenta que las definiciones que encontramos en el Diccionario de
Cuando procuramos las definiciones utilizadas para esta expresión, la situación es compleja. Hay un gran número de delimitaciones conceptuales para la figura del acoso sexual, desde las muy amplias, hasta aquellas que enumeran detalladamente las distintas conductas ilegales. En el Informe Rubinstein, se define al acoso sexual en el lugar de trabajo como: "Una conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuyo autor sabe o debería saber que es ofensiva para la víctima. Esta conducta será considerada ilegal, en los siguientes supuestos: a) Cuando el rechazo o la aceptación de tal conducta por la víctima sea utilizado o invocado como amenaza para fundamentar una decisión que afecte a su empleo o condiciones de trabajo, o b) cuando la víctima está en condiciones de denunciar que tal conducta ha ocasionado un perjuicio en su ambiente de trabajo." (2)
La definición se ha calificado como incompleta, por no incluir el carácter de "conducta no deseada" por la víctima que se encuentra en la legislación de muchos países.
La mayoría de las definiciones de acoso sexual integran tres elementos: un comportamiento de carácter sexual, no deseado, y que la víctima percibe como algo que se ha convertido en una de las condiciones de trabajo o ha creado un entorno de trabajo hostil, intimidatorio y humillante. Puede adoptar la forma de contactos físicos, insinuaciones sexuales, comentarios y chistes de contenido sexual, exhibición de materiales pornográficos o comentarios fuera de lugar y no deseados sobre el aspecto de una persona.
La definición de "acoso sexual" dada por
En el ámbito de
En
La definición se ajusta al llamado acoso vertical, pudiendo agregarse que, en dichos casos, tal menoscabo importa asimismo una lesión al derecho a la intimidad, en tanto intromisión en una esfera de personalidad, conformada por la propia sexualidad y sentimientos, que necesariamente debe resguardarse en aras de la protección integral del individuo. No comprende dicha definición el acoso horizontal o acoso ambiental, vinculado a las condiciones de trabajo donde la víctima se ve sometida a situaciones de acoso por sus compañeros, con conocimiento y tolerancia, complacencia o connivencia del empleador y/o superiores jerárquicos.
Por su parte Martínez Vivot describe las circunstancias que conforman el llamado acoso sexual, tipificándolas de la siguiente manera: "a) Que se trata de un comportamiento de carácter o connotación sexual; b) Que no es deseado y, por el contrario, es rechazado por la persona a quien se dirige; c) Que tiene incidencia negativa en la situación laboral del afectado, ya sea presente o futura; d) Que la conducta puede ser verbal o física, siempre de naturaleza sexual; e) Que el autor sabe o debería saber que es ofensiva y humillante para el afectado; f) Que, en principio, comporta una discriminación en razón del sexo-, g) Que debe ser efectuado por el propio empleador o sus dependientes jerárquicos; ...k) Que el acoso sexual es un concepto subjetivo, ya que cada afectado debe saber qué actitudes lo afectan o no."(4) Luego agrega que "para las acosadas, su rechazo, no denunciado por desconocimiento de sus derechos o por temor razonable, es causa de dificultades en el empleo, con persecuciones y seguimiento de tareas, creando circunstancias tan adversas que conducen a la renuncia o bien a solicitar un cambio de lugar de trabajo, no siempre concedido..."(5)
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(1) Real Academia Española, Diccionario de
(2) Mulas, Alejandro. La dignidad de la mujer en el lugar de trabajo: Informe Rubinstein sobre el problema del hostigamiento sexual en los Estados Miembros de llas Comunidades Europeas. ACARL., pág. 52, citado por María del Mar Serna Calvo, en op. cit. pág. 36
(3) Rodríguez Salach. Acoso Sexual, hurtos y otras causas de despido, Alcotán, Buenos Aires 1993, pág. 81
(4) Martínez Vivot, ob. cit. pág. 18 y ss.
(5) Martínez Vivot, ob. cit.
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