Relaciones Gremiales. Definición
Jorge Aquino en 'Recursos Humanos para no especialistas'
Se puede definir las relaciones gremiales como "el conjunto de actividades que desarrollan tanto los representantes sindicales del personal como los representantes de la empresa, tendientes a satisfacer las quejas y reclamaciones que cualquiera de las partes formula frente a otra." Estas relaciones, así definidas, reúnen algunas características particulares: El trato entre representantes, los acuerdos tienen proyección en el tiempo, se trata de una relación de poder y permite lograr acuerdos sin consenso.
1º) Trato con representantes: las actividades desarrolladas por representantes de ambas partes. Esto significa que sus protagonistas deben ocuparse, generalmente, de problemas que afectan a terceros, lo que genera, por definición, el inconveniente de transmitir al o a los afectados las razones de los acuerdos logrados o los desacuerdos.
Estos representantes adquieren un caudal de conocimientos y de experiencias sobre las relaciones laborales que, tanto los demás trabajadores, como los demás gerentes o jefes de la empresa, no alcanzan a poseer. Logran, además, una visión global de la planta o de la empresa que, en la mayoría de los casos, tampoco tienen los que son ajenos a la relación.
2º) Los acuerdos tienen proyección en el tiempo: como se sabe los acuerdos de empresa tienen fuerza legal y se transforman en leyes internas de la empresa que sólo pueden ser modificadas por las leyes o e convenio colectivo de trabajo, siempre que dispongan mayores beneficios para los trabajadores.
Esta particularidad exige que ambas partes, pero sobretodo la representación de la empresa, deban prestar una especial atención y efectuar un cuidadoso análisis de su proyección al futuro de todos los documentos que cada una de las partes emita, así como los que suscriben de común acuerdo.
3º) Se trata de una relación de poder: Básicamente la empresa persigue una mayor flexibilidad en la toma de decisiones, mientras que la representación sindical persigue establecer limitaciones, de modo tal, que los trabajadores puedan poseer derechos que impidan se ejerza el poder de la autoridad arbitrariamente.
4º) Permite lograr acuerdos sin consenso: cada parte de la relación tiene mecanismos que le permite acordar cosas con la otra sin necesidad de contar con el consenso de todos sus miembros. El sindicato posee el mecanismo del voto de los trabajadores, que le permite acordar cuando la mayoría se pronuncia a favor.
La empresa, por su parte, posee el mecanismo de la autoridad, que permite acordar con independencia de la voluntad de los agentes o jefes afectados.
Las relaciones de trabajo entre empleadores y empleados están reguladas por un conjunto de normas. Estas normas pueden provenir de la ley, del convenio colectivo, de las disposiciones y reglamentos internos de la empresa y de los usos y costumbres vigentes.
Una de las funciones sindicales típicas, que llamamos auditoria, consiste en velar por el cumplimiento de dichas normas. Toda acción, por parte del sindicato (1) o de la empresa, que persiga el cumplimiento de una norma preexistente y que se lleve a cabo con participación del sindicato, está comprendida en este ámbito de la función gremial.
Las organizaciones que representan a los trabajadores comprenden Federaciones, Sindicatos, Gremios, Uniones, Asociaciones.
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