Consideran desmayo de embarazada accidente laboral

LA RIOJA, España. Según ha informado UGT en un comunicado, tanto la empresa como la mutua que le asiste se negaron a reconocer como tal el accidente laboral, para evitar la baja correspondiente.

Los hechos sucedieron mientras la trabajadora, camarera de profesión, desarrollaba su labor en una cafetería logroñesa.

La mujer se desmayó, perdió el conocimiento y cayó sobre una máquina de bebidas, lo que le causó una contusión en el costado izquierdo.

Tras la llamada por parte de un cliente a los servicios de urgencias, éstos trasladaron con rapidez a la trabajadora al Hospital San Pedro, donde quedó ingresada en la Unidad de Corta Estancia para su observación.

Posteriormente, tanto la empresa como la mutua trataron de evitar los costes de su baja laboral al considerar que el desmayo no se produjo, aparentemente, por ninguna causa de tipo laboral.

Según el comunicado, una semana antes, su médico de cabecera ya había hecho constar que las características de su trabajo podían suponer un riesgo para la salud de la trabajadora y para el desarrollo del embarazo, por estar expuesta a humo de tabaco y bipedestación prolongada.

Tras conocer esta situación, la Federación de Hostelería de UGT de La Rioja y la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales del sindicato, en total desacuerdo con la mutua y la empresa, consiguieron recopilar todos los datos necesarios y presentarlos ante el INSS.

Este organismo concluyó que la lesión debe considerarse un accidente de trabajo dado que la incapacidad tiene su origen en un dolor costal provocado tras un desmayo ocurrido en el lugar de trabajo y en su horario habitual.

UGT ha destacado que este dictamen tiene especial importancia al margen de este caso, ya que supone que, en similares circunstancias, el INSS considerará accidente de trabajo las lesiones de las trabajadoras embarazadas producidas durante su horario laboral y en el centro de trabajo.
 

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