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La experiencia española de
concertación social
Por Inés
Córdova
EL CUADRO
SOCIO-POLÍTICO EN 1975
Cuando el
General Francisco Franco
murió a finales del otoño
de 1975 pocas personas se
hubieran atrevido a
pronosticar que el régimen
laboral autoritario y de
corte corporativista que
él había instaurado,
habría de dar paso en
pocos años a un sistema
pluralista, democrático y
de respeto a la autonomía
de la voluntad.
Las
primeras señales de
totalitarismo aparecieron
en los años 20 durante la
dictadura de Primo de
Rivera pero su
entronizamiento en el
ordenamiento laboral
español data de la
victoria de Franco en la
Guerra Civil. Dichas
señales encontraron
consagración en 1938 con
la promulgación del Fuero
del Trabajo y se
fortalecieron en los años
subsiguientes con la
creación de los sindicatos
verticales y la constante
intervención del Estado.
No solamente se creó un
Ministerio para dirigir la
acción sindical sino que
una vasta urdimbre de
reglamentaciones
nacionales adoptadas por
el Gobierno y ordenanzas
laborales dictadas por el
Ministerio del Trabajo
procuró reglamentar los
más mínimos detalles de
las condiciones de trabajo
y vida de la población
trabajadora. Ni los
sindicatos eran libres
para constituirse conforme
al deseo de los
trabajadores, ni tampoco
les fue permitido celebrar
convenios en el interior
de la organización
vertical. Cuando en 1958
se autorizó al fin una
forma atenuada de
negociación entre las
secciones laboral y
empresarial del sindicato,
los resultados de las
negociaciones quedaron
sujetos a la aprobación
del Estado. El régimen
franquista prohibió además
la huelga y reprimió con
mano dura las más tímidas
manifestaciones de
protesta obrera. El
sistema se inspiraba en la
filosofía de integración y
colaboración de los
factores de producción: no
se aceptaba la idea del
conflicto y las
organizaciones
profesionales se concebía
como fuerzas orgánicas de
colaboración con el
Estado. Si bien el régimen
laboral experimentó una
cierta liberalización en
los últimos años del
franquismo, los elementos
básicos de autoritarismo y
negación de la autonomía
de la voluntad se
mantuvieron en pie hasta
el final de la dictadura.
Se fue
produciendo así una
atrofia de los fenómenos
de interacción que
caracterizan las
relaciones laborales. No
solamente no podían las
partes negociar libremente
sino que no existía
espacio abierto para la
negociación colectiva. No
solamente se castigaba con
penas de cárcel la huelga
sino que los trabajadores
habían perdido buena parte
de los impulsos de
militancia y de
solidaridad que se hallan
en la base del conflicto
abierto. Los sindicatos de
la época anterior al
franquismo habían sido
disueltos, sus propiedades
confiscadas y tan sólo una
parte de la diligencia
pudo mantener una
existencia precaria en el
exilio. Algunos organismos
creados al nivel de
empresa, como los jurados
de empresa, procuraban por
otra parte fortalecer los
aspectos de colaboración
que perneaban las
relaciones laborales.
Era
difícil, además, prever
una evolución favorable de
las relaciones laborales
en virtud de la historia
social turbulenta que
había caracterizado la
época prefranquista. Los
enfrentamientos entre
capital y trabajo y las
pugnas sindicales se
suceden sin interrupción
desde el último cuarto del
siglo pasado hasta el
estallido de la guerra
civil. Las relaciones
entre empleadores y
trabajadores se hallaban
matizadas de prácticas
antisindicales,
enfrentamientos violentos,
huelgas generales y una
preferencia marcada de
parte del movimiento
sindical por la estrategia
de la lucha de clases. El
empresario español, por su
parte, que rechazó durante
mucho tiempo el diálogo,
parecía limitar su
concepción de las
relaciones industriales a
esperar que se produjeran
cesaciones colectivas de
trabajo a fin de apelar
entonces a las autoridades
para que esta pusieran fin
a fenómenos de desorden
público.
Aún dentro
del mismo movimiento
sindical se habían
producido a lo largo de
los 70 años que preceden a
la instauración de la
dictadura de Franco,
serios distanciamientos y
desgarramientos entre las
tendencias anarquistas y
socialistas. España fue
probablemente el país que
dio mayor acogida durante
el siglo pasado a las
prédicas de Bakunin y
otros teóricos del
anarquismo. Cuando en 1909
se constituye bajo la
influencia
anarco-sindicalista la
Confederación Nacional del
Trabajo, ésta recibe el
respaldo de importantes
grupos de trabajadores en
Andalucía, Asturias,
Cataluña y Valencia. La
CNT llegaría a ser la
primera central sindical
española con efectivos que
pasaban de 1.200.000
afiliados. Su actuación se
proyecta sobre todo en la
promoción de la acción
directa, la organización
de huelgas y el rechazo de
cualquier señal de
entendimiento con los
empleadores y las
autoridades públicas.
Frente a ella existía ya
desde 1888 la Unión
General de Trabajadores
(UGT) de inspiración
marxista moderada y
presencia substancial en
las regiones más
industrializadas de
España. Ambas
organizaciones compiten en
todos los niveles y chocan
con frecuencia en forma
áspera en congresos y
acciones sindicales.
En el
ámbito político existía
también una gran
incertidumbre. La
restauración de la
monarquía a fines de 1975
no parecía inspirar
confianza. Los partidos
políticos comenzaban a
hacer sus primeras armas.
La participación del
ciudadano en la vida
política y social era aún
muy reducida. Muchos
recordaban además los
trágicos vaivenes que se
producían habitualmente en
la historia de España.
Ciclos de tendencia
conservadora, influencia
religiosa y orientación
anticlerical. Esta
constatación había dado
lugar a la tesis de la dos
Españas y a otras
interpretaciones que
apuntaban hacia la
polarización de la vida
política. En 1975 muchos
esperaban así que se
produjera un vuelco brusco
hacia la izquierda y que
los años de represión y
autoritarismo iban a
generar una explosión de
violencia y agitación.
Para hacer
aún más obscuro el
panorama que parecía
perfilarse a la muerte de
Franco, el país había
comenzado a sumirse en una
crisis económica de
proporciones alarmantes.
La economía española que
había crecido a un ritmo
promedio de 6,5% durante
la década de 1960-70 se
detuvo bruscamente en 1973
y parecía condenada a
sufrir un largo período de
estancamiento. Se
anunciaban ya los
problemas de inflación y
desempleo que habría de
agudizarse en los años
siguientes. El carácter
mundial de la crisis trajo
además consigo el retorno
a España de miles de
trabajadores que habían
contribuido con sus
remesas al crecimiento de
la economía y regresaban
ahora con las expectativas
y aspiraciones de quienes
habían vivido en países
más ricos.
Todo este
complejo de razones
políticas, sociales y
económicas entrañaba
presagios siniestros para
la época de transición. No
solamente era difícil
predecir una evolución
pacífica hacia un sistema
estable y liberal, sino
que la mayoría de los
observadores se inclinaba
hacia los pronósticos más
pesimistas.
LA ESPAÑA
DE HOY
A pesar de
todos los factores
negativos y circunstancias
adversas antes
mencionadas, España es hoy
una sociedad democrática y
pluralista, donde se
reconoce y practica la
libertad sindical, se
promueve la negociación
colectiva a todos los
niveles y se ejercitan sin
restricciones los derechos
de huelga y lock out. El
país adoptó en 1978 una
nueva y avanzada
Constitución, organizó en
varias oportunidades
elecciones democráticas y
se dio en 1982 un gobierno
socialista que goza de
amplia mayoría
parlamentaria. Aunque el
desempleo alcanza hoy
tasas muy elevadas y la
economía enfrenta serios
problemas, ambos fenómenos
responden más a la
recesión mundial y a la
necesidad de proceder a
una reconversión
industrial que a defectos
intrínsecos del sistema.
La tasa de inflación ha
venido, por otra parte,
disminuyendo hasta
situarse en la actualidad
en nueve por ciento. Si
bien se han producido
episodios aislados que
amenazaron la estabilidad
política y algunos
sectores muestran un
índice relativamente alto
de conflictos, es
indudable que España ha
sabido conducir la
transición en forma
sorprendentemente pacífica
y ordenada. No se ha
producido la turbulencia
social que se esperaba y
los escollos políticos se
han ido evitando en un
clima de libertades
públicas.
¿Cómo
ha podido producirse en
tan pocos años esa
drástica transformación?
La ratificación por España
en 1977 de la Convención
87 de la OIT, tuvo efecto
producir el derrumbe de la
organización vertical y
trajo consigo la
democratización del mundo
sindical. El apetito de
libertades que tenía el
pueblo español contribuyó
también a acelerar la
transición. Cabe sostener,
sin embargo, que ningún
factor fue tan importante
en la liberalización de
las relaciones laborales
como el proceso de
conclusión de pactos
socio-políticos que se
inicia en 1977 con los
Pactos de la Moncloa y
continúa después con la
suscripción de cinco
pactos de estricta
naturaleza social. Los
pactos ayudaron a
consolidar la democracia,
abrieron el camino para la
adopción de la
Constitución y del
Estatuto de los
Trabajadores, promovieron
la negociación colectiva y
permitieron la
compatibilización de sus
resultados con los
objetivos de la política
económica. Su conclusión
significó que el cambio en
las relaciones laborales
fue en gran medida el
resultado de los esfuerzos
solidarios del gobierno y
las organizaciones de
empleadores y
trabajadores. Los tres
actores contribuyeron en
forma eficaz y dieron vida
en poco tiempo a un nuevo
sistema de relaciones
laborales, totalmente
diferente del que había
regido en España durante
tantos años.
Antes ya de
la conclusión de los
Pactos de la Moncloa había
comenzado el proceso de
transformación
institucional y de
concertación social que
habría de alterar los
destinos de España. Se
fueron derogando las leyes
básicas del sistema
anterior y comenzaron a
aparecer las primeras
señales de voluntarismo.
El primero de abril de
1977 se adoptó la Ley de
Libertad Sindical, seguida
unos días después por la
ratificación de los
Convenios 87 y 98 de la
OIT. Apenas cuatro semanas
antes se había promulgado
el Real Decreto-Ley sobre
las Relaciones de Trabajo
que permitió la
negociación colectiva y
reconoció el derecho de
huelga. Ambas
disposiciones dieron
impulso a las nuevas
organizaciones sindicales
y establecieron las bases
de los que podía llegar a
ser un sistema de
entendimiento directo
entre las partes. Pero las
bases eran aún frágiles y
los entendimientos fueron
al principio tan confusos
que dieron lugar a una
etapa que hoy se conoce
con el nombre de
“asamblearia”
o “tumultuosa”.
Era preciso proveer a las
partes de un cauce
institucional más sólido y
crear una atmósfera de
confianza. Dado que la
nueva Constitución no
entraría en vigor sino a
finales de 1978 y el
Estatuto de los
Trabajadores se habría de
aprobar en 1980, la tarea
que en 1977 se planteaba
con carácter prioritario
al gobierno y las
organizaciones de
empleadores y trabajadores
era la de arbitrar otros
medios más expeditos e
informales para viabilizar
el camino hacia la
concertación.
España
parecía sin embargo, un
país poco propicia para el
florecimiento de una
tendencia
“pactista”.
Los acuerdos básicos
parecían hasta entonces
reservados para aquellos
países que tenían sistemas
sofisticados, consolidados
y altamente centralizados
de relaciones laborales.
España no solamente, había
tenido antes una vida
social agitada sino que en
1977 su futuro político
era incierto, las
organizaciones de
empleadores y trabajadores
estaban aún en trance de
reconstrucción y había
también dudas sobre el
rumbo que habrían de tomar
las relaciones laborales.
El individualismo
acentuado, los
apasionamientos y la
inclinación a adoptar
posturas extremas, que son
rasgos típicos de ciertos
sectores de la sociedad
española, parecía además
incompatibles con la
práctica de diálogo,
entendimiento y
concesiones mutuas que se
hallan en el fondo de la
concertación. El proceso
de discusiones y
conclusión de acuerdos de
ámbito estatal mal
parecía, por otra parte,
avenirse con las
corrientes
descentralizadoras y el
fuerte sentido
regionalista que comenzaba
también a manifestarse en
España. Que un proceso
significativo de
concertación se haya
producido en ese país, no
en forma aislada o
episódica, sino con la
intensidad y continuidad
que caracteriza a los
países escandinavos,
constituye sin duda un
fenómeno de extraordinaria
importancia en el campo de
las relaciones laborales.
CRONOLOGÍA
DE LOS PACTOS
Entre 1977
y 1984 se han suscripto
seis pactos de los cuales
uno tuvo un carácter
socio-político y cinco son
de una índole
socio-laboral. El primer
pacto, que fue suscripto
en octubre de 1977 y es
conocido con el nombre de
Pactos de la Moncloa (pues
fueron en realidad varios
documentos), fue firmado
por el Gobierno del
entonces Presidente del
Consejo, Adolfo Suárez, y
los dirigentes de todos
los partidos políticos con
representación
parlamentaria. Su
contenido fue de índole
político-social, ya que si
de una parte se
establecieron las grandes
líneas del entendimiento
político que permitió
consolidar la democracia y
aprobar al año siguiente
la Constitución de otra se
incluyeron también
cláusulas de naturaleza
socio-económicas y
proyección específicamente
laboral. Las cláusulas de
naturaleza socio-económica
se plasmaron en el
Programa de Saneamiento y
Reforma de la Economía y
en las disposiciones
relativas a la política de
empleo, políticas de
rentas y salarios y
reforma de la política
salarial. Por primera vez
se estipula en España
parámetros para el
crecimiento de la masa
salarial y el
desenvolvimiento de la
negociación colectiva que
no eran impuestos
unilateralmente por el
Estado sino que resultaban
del consenso de todas las
fuerzas políticas. Por
primera vez se consignan
también de ese modo
criterios relativos al
control tripartito de la
seguridad social. Aunque
los Pactos de la Moncloa
no fueron pues un pacto
socio-laboral en el
sentido estricto de la
palabra, su papel en el
proceso de la concertación
social fue de primordial
importancia. Ellos
abrieron la puerta al
proceso de mudanzas y
dieron un ejemplo de lo
que podía significar la
concertación en el
esfuerzo nacional de
democratización y
reordenamiento social. No
solamente fueron el punto
de partida de las grandes
negociaciones en la
cumbre, sino que sentaron
también las bases para que
pudieran después
celebrarse los pactos
socio-laborales.
De un modo
más inmediato, los Pactos
de la Moncloa tuvieron el
efecto de incitar a los
actores de las relaciones
laborales a enfrascarse en
ese tipo de negociaciones.
Los partidos políticos
habían tomado la
iniciativa de pactar sobre
cuestiones sociales y las
confederaciones de
empleadores y trabajadores
resintieron el haber sido
dejadas de lado y
percibieron el peligro de
esa marginalización.
Menos de
dos años después, en julio
de 1979, la Confederación
de Organizaciones
Empresariales (CEOE) y la
Unión General de
Trabajadores (UGT)
suscriben el primer pacto
social propiamente dicho,
el Acuerdo Básico
Interconfederal (ABI).
Dicho pacto tuvo como
objetivo fundamental fijar
las bases de la reforma
laboral en España, la cual
debería tener como premisa
básica el reconocimiento
del principio de la
autonomía de la voluntad.
Se establecen así las
“reglas
del juego”
que servirían para
canalizar la negociación
colectiva, a saber: los
requisitos de legimitación
para negociar y la
necesidad de racionalizar
la negociación y reducir
el número de unidades de
contratación. Se reafirma
el principio de
participación de las
partes en la gestión de la
seguridad social y se
reclama la creación del
Consejo Económico y
Social, ya previsto en la
Constitución del año
anterior. El ABI tuvo,
además, el efecto práctico
inmediato de lograr un
consenso mínimo sobre la
manera cómo debían
concebirse las relaciones
laborales, facilitándose
así grandemente la
aprobación al año
siguiente del Estatuto de
los Trabajadores.
Aún más
significativo y amplio en
su carácter de pacto
autorregulador de las
relaciones laborales fue
el Acuerdo Marco
Interconfederal (AMI),
suscripto en enero de
1980. De una parte el AMI
establece criterios más
detallados y completos
para la conducción de las
relaciones laborales y en
particular de la
negociación colectiva. Se
previeron, por ejemplo,
reglas para el ejercicio
de los derechos sindicales
en las empresas,
especificándose cuándo
procedía establecer
secciones sindicales y
cuáles serían las
funciones de los comités
de empresa; se indicaron
las facilidades que
habrían de reconocerse al
sindicato para el cobro de
las contribuciones
sindicales, se acordaron
procedimientos para la
solución privada de los
conflictos del trabajo y
se definieron los
requisitos exigibles para
celebrar convenios. De
otra parte, el AMI
contiene disposiciones de
tipo substantivo que
habrían de inaugurar la
práctica de incluir éstas
en las negociaciones
socio-políticas que se
realizan al más alto nivel
para determinar los rumbos
de la política social.
Estas disposiciones
incluyeron la
determinación de las
bandas salariales, la
reducción de la jornada de
trabajo, la regulación de
las horas extraordinarias
y las normas relativas a
la productividad y el
absentismo.
El AMI fue
seguido en 1982 por el
Acuerdo Nacional de Empleo
(ANE), que fue de carácter
tripartito y tuvo como
finalidad principal la
lucha contra el desempleo.
Hasta entonces los
acuerdos básicos habían
tenido como objetivo
fundamental la
autorregulación de las
relaciones laborales y la
contención de la
inflación. Sin embargo, en
1982 el desempleo había
alcanzado tasas alarmantes
(alrededor del 14%) y
merecía por tanto la más
alta prioridad. Se
estipularon así en el ANE
ciertas cláusulas
dirigidas a facilitar la
contratación laboral, se
adoptaron medidas de
protección a los
desempleados y se
redujeron las cotizaciones
patronales a la seguridad
social, a fin de que los
empleadores pusiesen crear
nuevos empleos. El
Gobierno se comprometió,
por su parte, a crear
350.000 nuevos puestos de
trabajo, compromiso este
que infelizmente no pudo
cumplir. No se soslayaron,
por otra parte, los
objetivos
antiinflacionarios que
estuvieron representados
por la fijación por debajo
de la inflación prevista
de la bandas salarias que
habrían de guiar las
negociaciones de ese año.
Tampoco se omitieron las
cláusulas destinadas a
ordenar las relaciones
laborales que en este caso
se relacionaron con la
participación de las
organizaciones de
empleadores y trabajadores
en la administración de
determinados organismos
autónomos y el desarrollo
de ciertos aspectos del
Estatuto de los
Trabajadores.
El
siguiente acuerdo básico,
firmado en 1983 y
denominado Acuerdo
Interconfereral (AI) fue
precedido de grandes
discusiones sobre las
ventajas e inconvenientes
de la presencia del Estado
en la política de
concertación. Los
interlocutores sociales
optaron finalmente por la
fórmula bipartita y el
Gobierno limitó su papel
al de incitador de la
concertación y observador
atento de los resultados
de las discusiones.
Fracasada la acción
emprendida el año anterior
con respecto al empleo, el
AI vuelve a hacer hincapié
en lo que había sido el
aspecto más eficaz del
proceso pactista, a saber,
la fijación de la bandas
salariales, la regulación
de la estructura de la
negociación colectiva y el
sistema de solución de
conflictos. Se añadieron,
no obstante, a estas
cláusulas otras relativas
a jornada de trabajo,
productividad, absentismo,
higiene y seguridad
social.
El proceso
de concertación social
experimentó un quebranto
en 1984, cuando las partes
no pudieron lograr acuerdo
sobre los principios que
habrían de regir las
negociaciones de ese año.
Las discusiones estuvieron
muy próximas al
entendimiento pero ni los
empleadores ni las
organizaciones sindicales
estuvieron dispuestos a
ceder en el pequeño margen
de diferencia (0,5 por
ciento) que les separaba
en cuanto a uno de los
puntos extremos de la
banda salarial.
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