Objetivo
2. Campo de
aplicación
3. Definiciones
4. Obligaciones del
patrón
5. Obligaciones de
los trabajadores
6. Constitución
7. Organización
8. Funcionamiento
9. Asuntos no
previstos
10. Procedimiento
para la evaluación de la
conformidad
Apéndice A. Datos mínimos
que debe contener el acta
de constitución de la
comisión
Apéndice B. Datos mínimos
que debe contener el acta
de verificación
Apéndice C. Dictamen de
verificación de la NOM-019-STPS-2004,
Constitución, organización
y funcionamiento de las
comisiones de seguridad e
higiene en los centros de
trabajo
11. Vigilancia
12. Concordancia
con normas internacionales
13. Bibliografía
Transitorio
Guía de referencia.
Información mínima para la
investigación de causas de
accidentes y enfermedades
de trabajo.
1.
Objetivo
Establecer los
lineamientos para la
constitución, organización
y funcionamiento de las
comisiones de seguridad e
higiene en los centros de
trabajo.
2.
Campo de aplicación
La presente Norma rige
en el territorio nacional
y aplica en todos los
centros de trabajo.
3.
Definiciones
Para efectos de la
presente Norma se
establecen las siguientes
definiciones:
a)
Accidente de trabajo:
es toda lesión orgánica o
perturbación funcional,
inmediata o posterior, o
la muerte, producida
repentinamente en
ejercicio o con motivo del
trabajo, cualesquiera que
sean el lugar y el tiempo
en que se preste;
b)
Actos inseguros: son
las acciones realizadas
por el trabajador, que
omite o viola el método
o medidas aceptadas como
seguras;
c)
Autoridad del trabajo;
Autoridad laboral: son
las unidades
administrativas
competentes de la
Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, que
realizan funciones de
inspección en materia de
seguridad e higiene de
trabajo, y las
correspondientes de las
entidades federativas y
del Distrito Federal que
actúen en auxilio de
ellas;
d)
Actividades peligrosas:
es el conjunto de
tareas derivadas de los
procesos de trabajo, que
generan condiciones
inseguras y sobre
exposición a los agentes
físicos, químicos o
biológicos, capaces de
provocar daño a la salud
de los trabajadores o al
centro de trabajo;
Centro
de trabajo: todo aquel
lugar, cualquiera que sea
su denominación, en el que
se realicen actividades de
producción, de
comercialización o de
prestación de servicios, o
en el que laboren personas
que estén sujetas a una
relación de trabajo;
f)
Condiciones inseguras:
son las situaciones o
circunstancias peligrosas
que derivan de los
elementos que conforman el
medio ambiente laboral y
pueden hacer posible la
ocurrencia de un
accidente, enfermedad de
trabajo o daño material;
g)
Condiciones peligrosas:
son aquellas que
pueden provocar un
incidente, accidente o una
enfermedad de trabajo;
h)
Enfermedad del trabajo:
es todo estado
patológico derivado de la
acción continuada de una
causa que tenga su origen
o motivo en el trabajo o
en el medio en que el
trabajador se vea obligado
a prestar sus servicios.
Serán consideradas, en
todo caso, enfermedades de
trabajo, las consignadas
en la Tabla del artículo
513 de la Ley Federal del
Trabajo;
i)
Incidente:
acontecimiento no deseado
que ocasiona o puede
ocasionar daños al
proceso, maquinaria,
equipo y/o a las
instalaciones del centro
de trabajo, pero que en
circunstancias diferentes,
podría haber derivado en
lesiones para las personas
y que requiere ser
investigado para
considerarlo en la
adopción de medidas
preventivas;
j) Ley:
Ley Federal del
Trabajo;
k)
Reglamento: Reglamento
Federal de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente
de Trabajo;
l)
Riesgos de trabajo:
son los accidentes y
enfermedades a que están
expuestos los trabajadores
en ejercicio o con motivo
de su trabajo;
m)
Sindicato: el
sindicato titular del
contrato colectivo de
trabajo o administrador
del contrato ley, y
n)
Verificación: la
constatación ocular y
documental del
cumplimiento del
Reglamento y de las normas
de seguridad, higiene y
medio ambiente de trabajo.
4.
Obligaciones del patrón
4.1
Mostrar a la autoridad del
trabajo, cuando ésta así
lo solicite, los
documentos que la presente
Norma le obligue a
elaborar o poseer.
4.2
Participar en la
constitución, organización
y funcionamiento de la
comisión.
4.3
Vigilar el funcionamiento
de la comisión.
4.4
Proporcionar a los
integrantes de la comisión
la capacitación y
adiestramiento en materia
de seguridad e higiene
necesarios para el
adecuado ejercicio de sus
funciones, de acuerdo con
un programa que para tal
efecto se establezca y
donde se incluya al menos:
nombre del tema, nombre
del participante, nombre y
firma de quien autoriza,
fecha en que se realizará,
y si es el caso, firma del
instructor. Esta
capacitación y
adiestramiento debe
otorgarse por lo menos una
vez por año.
4.5
Atender las
recomendaciones sobre las
medidas preventivas de
seguridad, higiene y medio
ambiente de trabajo que le
señale la comisión, de
acuerdo a las actas de
verificación que ésta
levante y a las que se
deriven de la
investigación de las
causas de los riesgos de
trabajo.
4.6
Dar facilidades y permisos
necesarios a los
integrantes de la comisión
para el desempeño de sus
funciones.
4.7
Proporcionar a la
comisión, la información
que le solicite sobre los
procesos de trabajo, las
materias primas y
sustancias utilizadas en
los mismos, los
incidentes, accidentes y
enfermedades de trabajo,
así como el resultado de
las investigaciones
practicadas con motivo de
los riesgos de trabajo.
4.8
Si no hubiera sindicato,
requerir a los
trabajadores para que
nombren a sus
representantes en la
comisión.
4.9
Difundir, fijar y mantener
en lugar(es) visible(s)
del centro de trabajo la
relación actualizada de
los integrantes de la
comisión, precisando el
puesto, turno y área de
trabajo de cada uno de
ellos, así como los
resultados de las
investigaciones de las
causas de los riesgos de
trabajo ocurridos y las
medidas preventivas
dictadas a fin de evitar
su recurrencia.
5.
Obligaciones de los
trabajadores
5.1
Designar a los
representantes que
integrarán la comisión, a
través del sindicato,
seleccionándolos
formalmente mediante
consulta entre los
trabajadores del centro de
trabajo. A falta de
sindicato, la mayoría de
los trabajadores
realizarán la designación
respectiva.
5.2
Participar como miembros
de la comisión, cuando
sean designados y apoyar
el funcionamiento de la
misma proporcionándole
información sobre
condiciones peligrosas y
actos inseguros que
existan en el centro de
trabajo y la requerida
para la investigación de
las causas de accidentes y
enfermedades de trabajo.
5.3
Atender las
recomendaciones sobre las
medidas preventivas de
seguridad e higiene en el
trabajo que les señale la
comisión, de acuerdo a las
actas de verificación que
ésta levante conforme a la
normatividad y
experiencias técnicas en
la materia.
5.4
Asistir a cursos,
talleres, diplomados o
cualquier otro medio de
capacitación o
adiestramiento que en
materia de salud,
seguridad e higiene se
imparta, de conformidad
con el programa que al
efecto se establezca de
manera conjunta por
quienes integran la
comisión.
6.
Constitución
6.1
Las comisiones deben
integrarse en los centros
de trabajo en un plazo no
mayor de treinta días
hábiles, a partir de la
fecha de iniciación de
actividades, y éstas deben
contar con su acta de
constitución en aquellos
centros de trabajo que ya
se encuentren laborando y
mostrarla a la autoridad
laboral cuando se los
requiera.
6.2
El patrón debe formalizar
la constitución de la
comisión en sesión con los
miembros que se hayan
seleccionado y con la
representación del
sindicato, si lo hubiera.
En esta sesión se
levantará el acta de
integración
correspondiente que debe
contener como mínimo la
información que se enuncia
en el Apéndice A. Esta
acta debe ser exhibida
cuando la autoridad
laboral así lo requiera.
6.3
De la integración.
6.3.1 Integrar una
comisión de seguridad e
higiene por cada centro de
trabajo.
6.3.1.1 La comisión
de seguridad e higiene
debe integrarse de la
siguiente manera:
a) en el caso de
que el centro de trabajo
cuente con menos de 15
trabajadores, la comisión
de seguridad e higiene
debe estar integrada por
un trabajador y por el
patrón o su representante,
y asumirán las funciones y
responsabilidades
establecidas en la
presente Norma;
b) para el caso de
que el centro de trabajo
cuente con 15 trabajadores
o más, la comisión de
seguridad e higiene debe
estar integrada,
invariablemente, por un
coordinador y un
secretario, así como por
los vocales que acuerden
el patrón o sus
representantes, y el
sindicato o el
representante de los
trabajadores cuando no
exista la figura sindical,
asumiendo las funciones y
responsabilidades
establecidas en esta
Norma.
Nota.- Además de la
comisión de seguridad e
higiene que refiere el
inciso b), las empresas
podrán organizarse
internamente, considerando
el número de trabajadores,
la rama industrial, el
grado de riesgo y la
región geográfica, para lo
cual establecerán las
funciones y
responsabilidades que
acuerden el patrón o sus
representantes y el
sindicato o el
representante de los
trabajadores cuando no
exista la figura sindical,
para el cumplimiento de
esta Norma.
6.4 La
representación de los
trabajadores debe estar
conformada por aquellos
que desempeñen sus labores
directamente en el centro
de trabajo y que,
preferentemente, tengan
conocimientos o
experiencia en materia de
seguridad, higiene y medio
ambiente de trabajo.
7.
Organización
7.1
La comisión se organizará
en los términos que señala
el apartado 6.3.1.1. En
caso de no existir
sindicato, podrán designar
el número de vocales que
acuerden ambas
representaciones.
Para cumplir con las
funciones que señala esta
Norma, el coordinador, el
secretario y los vocales
recibirán capacitación,
conforme a lo previsto en
el Reglamento.
7.1.1
El coordinador será
responsable de:
a) Presidir las
reuniones de trabajo de la
comisión;
b) Dirigir y
coordinar el
funcionamiento de la
comisión;
Integrar en el acta de
verificación de la
comisión, la propuesta de
medidas para la prevención
de accidentes y
enfermedades de trabajo
que emitan los miembros de
ella, constatando que
estén sustentadas en la
normatividad en materia de
seguridad, higiene y medio
ambiente de trabajo;
d)
Promover la participación
responsable de los
integrantes de la comisión
y constatar que cada uno
de ellos cumpla con las
tareas asignadas;
e)
Presentar al patrón la
programación anual de las
verificaciones, a fin de
integrarlas en el programa
de seguridad e higiene de
la empresa o en la
relación de actividades a
cumplir, conforme a lo
establecido en el artículo
130 del Reglamento;
f)
Vigilar que se realicen
las investigaciones de las
causas de accidentes de
trabajo para su análisis e
integrar las conclusiones
en el acta de
verificación, la cual será
turnada al secretario;
g)
Elaborar al término de la
verificación,
conjuntamente con el
secretario, el acta de
verificación de la
comisión, misma que será
validada mediante la firma
de todos los que hayan
participado en la misma y
entregarla al patrón de
inmediato;
h)
Participar conjuntamente
con el secretario en las
inspecciones de seguridad,
higiene y medio ambiente
de trabajo que practique
la autoridad laboral en el
centro de trabajo;
i)
Coadyuvar con el patrón en
asesorar a los vocales y
al personal de los centros
de trabajo, para la
detección de condiciones
peligrosas presentes en su
medio ambiente laboral;
j)
Solicitar, previo acuerdo
de la comisión, la
sustitución de sus
integrantes;
k)
Proponer al patrón, los
temas de capacitación
necesarios para mejorar el
desempeño de la comisión
de seguridad e higiene en
el trabajo.
7.1.2
El secretario será
responsable de:
a)
Mantener bajo custodia
copia del acta de
constitución, y de la
evidencia documental que
se genere por la
sustitución o cambio de
algún integrante, así como
de la capacitación de los
integrantes de la propia
comisión;
b)
Convocar a los integrantes
de la comisión para
efectuar las
verificaciones
programadas;
c)
Organizar y apoyar el
desarrollo de las
reuniones de trabajo de la
comisión, de acuerdo con
el coordinador;
d)
Integrar al acta de
verificación de la
comisión, la relación de
las violaciones a la
normatividad y condiciones
peligrosas encontradas en
la verificación;
e)
Integrar al acta de
verificación las
recomendaciones para la
prevención, eliminación o
reducción de condiciones
peligrosas o actos
inseguros que aseguren la
integridad de los
trabajadores y la
protección del medio
ambiente de trabajo e
instalaciones, con
fundamento en la
normatividad aplicable y
en experiencias operativas
en materia de seguridad,
higiene y medio ambiente
de trabajo;
f)
Integrar al acta de
verificación, los
resultados de las
investigaciones de
incidentes, accidentes y
enfermedades de trabajo,
así como las
recomendaciones que se
apliquen para evitar su
recurrencia;
g)
Participar conjuntamente
con el coordinador en las
inspecciones de seguridad,
salud y medio ambiente de
trabajo que practique la
autoridad laboral en los
centros de trabajo;
h)
Asesorar a los vocales y
al personal de los centros
de trabajo en la
verificación y en la
detección de condiciones
peligrosas presentes en el
mismo;
i)
Mantener bajo custodia una
copia de las actas de
verificación por lo menos
doce meses más a partir de
la terminación del
programa anual de
verificación, para revisar
el seguimiento de las
propuestas de medidas para
la prevención de
incidentes, accidentes y
enfermedades de trabajo,
así como cualquier
documentación que se
relacione con la
integración,
funcionamiento y
organización de la
comisión;
j)
Vigilar que los
integrantes de la comisión
que participaron en la
verificación firmen el
acta respectiva;
k)
Conjuntamente con el
coordinador, presentar y
entregar el acta de
verificación al patrón;
l)
Integrar el programa anual
de capacitación para los
integrantes de la comisión
con los temas en materia
de seguridad, higiene y
medio ambiente de trabajo
que hayan sido aprobados
por la comisión de
seguridad e higiene, para
optimizar el desempeño del
grupo.
44
(Primera Sección) DIARIO
OFICIAL Martes 4 de enero
de 2005
7.1.3 Los vocales
serán responsables
de:
a)
Participar en la
verificación;
b)
Detectar y recabar
información sobre
condiciones peligrosas y
necesidades de
capacitación y
actualización en temas de
seguridad, higiene y medio
ambiente de trabajo en el
área que le designe
verificar la comisión a
cada uno de ellos;
c)
Participar en la
elaboración del acta
correspondiente aportando
sus observaciones y las
violaciones a las normas
que se detectaron durante
la verificación;
d)
Apoyar las actividades de
promoción y de orientación
a los trabajadores, que se
indiquen en el seno de la
comisión.
7.2
En la sesión de
integración de la comisión
se nombrará al
coordinador, secretario y
los vocales que acuerden
las partes, asentándolo en
el acta de integración
conforme a lo previsto en
el inciso 6.2 de esta
Norma. El puesto de
coordinador lo ocupará el
representante que designe
el patrón; el secretario
será el representante de
los trabajadores designado
por el sindicato, en caso
de no existir la figura
sindical, su selección se
hará entre y por los
integrantes de esta
representación; los demás
miembros de la comisión,
serán nombrados vocales, y
los nombramientos del
coordinador, secretario y
vocales tendrán una
vigencia de dos años.
7.3.
Los puestos de
coordinador y secretario
se alternarán cada dos
años entre los
representantes patronal y
obrero.
7.4
En caso de ausencia
temporal del coordinador o
secretario de la comisión,
su puesto será ocupado por
uno de los vocales de la
representación que
corresponda. Cuando no
exista vocal, se procederá
a la designación
respectiva de acuerdo al
inciso 7.2.
7.5
Los integrantes de la
comisión podrán ser
sustituidos por acuerdo
del patrón, del sindicato
o de la mayoría de los
trabajadores en caso de no
existir sindicato, por los
siguientes motivos:
a)
Negarse a cumplir con los
procedimientos para evitar
incidentes, accidentes o
enfermedades de trabajo;
b) No cumplir con
las actividades
establecidas por la propia
comisión;
c) No asistir a dos
verificaciones programadas
consecutivas de forma
injustificada, o
d) Por ausencia
definitiva.
Nota: la comisión
anexará al acta
correspondiente, el nuevo
nombramiento.
8.
Funcionamiento
Para
vigilar el cumplimiento de
las disposiciones que
señala el Reglamento y las
normas aplicables emitidas
por la Secretaría del
Trabajo y Previsión
Social, las comisiones
deben llevar a cabo las
siguientes actividades:
8.1
Establecer una
programación anual de
verificaciones, asignando
prioridades de acuerdo a
los incidentes, accidentes
y enfermedades de trabajo
y a las áreas con mayores
condiciones peligrosas,
dentro de los 15 días
siguientes a la
integración de la
comisión, y posteriormente
a más tardar en los
primeros 15 días hábiles
de cada año.
8.2
Realizar las
verificaciones
programadas; mensuales,
bimestrales o
trimestrales, según lo
acordado en el programa
anual, para detectar
condiciones peligrosas.
8.3
Efectuar verificaciones
extraordinarias en caso de
accidentes o enfermedades
de trabajo que generen
defunciones o
incapacidades permanentes,
cambios en el proceso de
trabajo con base en la
información proporcionada
por el patrón o a
solicitud de los
trabajadores, cuando
reporten condiciones
peligrosas que, a juicio
de la propia comisión, así
lo ameriten.
8.4
De cada una de las
verificaciones se
levantará un acta anotando
las condiciones peligrosas
y el incumplimiento, que
en su caso existan, al
Reglamento o a las normas
aplicables en materia de
seguridad, higiene y medio
ambiente de trabajo; las
propuestas de medidas para
su corrección; los
resultados de las
recomendaciones atendidas
y el proceso de resolución
de las que queden
pendientes. Esta acta será
entregada por el
coordinador al patrón,
quien la deberá conservar,
al menos, por doce meses y
exhibirla a la autoridad
laboral cuando así lo
requiera.
8.5
Investigar, analizar y
registrar en el acta de
verificación de la
comisión, las causas de
los accidentes y
enfermedades de trabajo y
proponer medidas para
prevenirlos.
8.6
Atender y asentar en las
actas de verificación de
la comisión, las
condiciones peligrosas que
le señalen los
trabajadores, emitiendo
las observaciones que
correspondan, haciéndolas
del conocimiento del
patrón de manera
inmediata.
8.7
Cuando la comisión sufra
un cambio o modificación
en sus integrantes ésta
deberá proporcionar un
curso de inducción a las
funciones que desarrolle
como nuevo integrante.
9.
Asuntos no previstos
9.1
En caso de existir
situaciones no definidas
en la presente Norma, las
partes podrán acudir ante
la autoridad laboral
competente para que
resuelva lo procedente y
ésta deberá dar respuesta
en un lapso de 15 días
hábiles. En caso de que la
autoridad laboral no
resuelva en dicho plazo,
la propuesta que en su
caso hayan presentado las
partes, se entenderá
aprobada.
10.
Procedimiento para la
evaluación de la
conformidad
10.1
Unidades de
verificación
a)
El patrón tendrá la opción
de contratar una unidad de
verificación acreditada y
aprobada, en los términos
de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización
y su Reglamento, para
verificar el grado de
cumplimiento con la
presente Norma.
b)
Para obtener el directorio
de unidades de
verificación que están
aprobadas ante la
dependencia y puedan
extender el dictamen de
conformidad con esta Norma
Oficial Mexicana, podrán
ingresar a la página de la
Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, vía
Internet, en la dirección
www.stps.gob.mx
en la sección de Servicios
y Trámites de la Dirección
General de Seguridad y
Salud en el Trabajo;
aprobación de unidades de
verificación.
c)
Las unidades de
verificación contratadas a
petición de parte deben
verificar el grado de
cumplimiento de los
apartados 4.2 al 4.9; los
capítulos 6, 7 y 8 y los
apéndices A y B.
d)
Las unidades de
verificación deben
entregar al patrón el
dictamen de verificación
de la Norma Oficial
Mexicana NOM-019-STPS-2004,
Constitución, organización
y funcionamiento de las
comisiones de seguridad e
higiene en los centros de
trabajo.
e)
La vigencia del dictamen
de verificación emitido
por la unidad de
verificación será de dos
años.
10.2
La evaluación de la
conformidad consistirá en
evaluar mediante la
verificación documental
y/o de interrogatorio, a
través de los responsables
de los centros de trabajo
que atiendan en su caso,
la diligencia de la
autoridad laboral o la
vista de la unidad de
verificación de
conformidad con lo
siguiente:
1.
Acta constitutiva de la
comisión de seguridad e
higiene y, en su caso, sus
actualizaciones conforme
al capítulo 6 y Apéndice A
de la presente Norma, vía
documental y solicitar la
presencia de los
integrantes de la
comisión.
2.
Programa anual de
verificación acordado
conforme a las prioridades
o cuando existan cambios
por causas
extraordinarias, vía
documental.
3.
Actas de verificación
ordinarias o
extraordinarias (según sea
el caso) de acuerdo al
programa anual establecido
en el centro de trabajo
conforme al Capítulo 8 y
Apéndice B de la presente
Norma y la existencia de
evidencias de seguimiento
de las medidas solicitadas
en las actas generadas en
los doce meses anteriores,
vía documental.
4.
Cumplimiento de las
obligaciones del patrón
especificadas en el
apartado 4 de la presente
Norma, vía documental,
ocular e interrogatorio.
5.
Evidencias documentales de
que ha capacitado y
adiestrado a la comisión
en temas relacionados con
la seguridad e higiene y
tratándose de nuevos
integrantes, que éstos
estén considerados en el
programa de capacitación.
6.
Que los integrantes de la
comisión de seguridad e
higiene, están capacitados
para cumplir con sus
funciones y
responsabilidades,
conforme al programa anual
de verificación.
7.
Que la comisión de
seguridad e higiene
realiza las verificaciones
y las correspondientes
actas ordinarias o
extraordinarias, según sea
el caso, de las
condiciones de seguridad e
higiene que deben
prevalecer en el centro de
trabajo, conforme al
programa anual establecido
para tal fin.
8.
Que la comisión de
seguridad e higiene
desarrolla sus
responsabilidades y
funciones conforme se
especifica en las
secciones 7 y 8 de la
presente Norma.
10.3
De la documentación.
a)