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Colombia: viáticos de
trabajadores
por
Juan Guillermo Ruiz
juanguillermo.ruiz@phrlegal.com
y
Claudia Marcela Mateus.
publicado en diario La
República (Colombia) 12/09/2005
Los viáticos son sumas de
dinero que el empleador
reconoce a los
trabajadores para cubrir
los gastos en que éstos
incurren para el
cumplimiento de sus
funciones fuera de su sede
habitual de trabajo;
reconociendo,
principalmente, gastos de
transporte, manutención y
alojamiento del
trabajador.
Sin embargo se debe
analizar cuando los
viáticos constituyen
salario e ingreso gravable
del trabajador, dado que
esto tiene incidencia en
la liquidación de
prestaciones sociales,
aportes parafiscales y la
base para determinar la
retención en la fuente del
trabajador. Para resolver
estas preguntas se debe
realizar un doble
análisis, desde una
perspectiva laboral y
tributaria.
En materia laboral, el
Código Sustantivo del
Trabajo establece que los
viáticos permanentes
constituyen salario en
aquella parte destinada a
proporcionar al trabajador
manutención y alojamiento;
pero no en lo que sólo
tenga por finalidad
proporcionar los medios de
transporte o los gastos de
representación. En cuanto
a los viáticos
accidentales, la
legislación laboral señala
que en ningún caso
constituirán salario. A
pesar de la aparente
claridad, se presentan
inconvenientes en
determinar cuando es
permanente o accidental.
Sobre la anterior
característica ha existido
mucha discusión, a pesar
de que la legislación
laboral define los
viáticos accidentales como
aquellos que se reconocen
con motivo de un
requerimiento
extraordinario, no
habitual o poco frecuente.
La Corte Suprema de
Justicia se ha referido a
este tema en varias
oportunidades para
establecer dos criterios
básicos que determinan la
permanencia o
accidentalidad de los
viáticos, y son el
criterio funcional y el
criterio cuantitativo.
De acuerdo con el criterio
funcional, son viáticos
permanentes aquellos que
se pagan al trabajador
para cumplir las funciones
para las cuales dicho
trabajador fue contratado
fuera de su sede habitual
de trabajo; mientras que
serán viáticos
accidentales los que se
pagan a un trabajador para
cumplir funciones
extraordinarias fuera de
su sede habitual de
trabajo. Este criterio,
sin embargo, debe
analizarse en conjunto con
la naturaleza de la labor
o actividad desempeñada
fuera de la sede habitual
del trabajo y su relación
con el contrato de trabajo
de dicho trabajador.
El criterio cuantitativo
se refiere a la frecuencia
con que el trabajador se
traslada a un lugar fuera
de la sede habitual de
trabajo para cumplir
funciones relacionadas con
su labor y a la extensión
de estos viajes. Si bien
la jurisprudencia no
establece un número exacto
de viajes ni de días en
que el trabajador debe
permanecer fuera de su
sede habitual de trabajo,
se puede concluir que bajo
este criterio se entiende
que los viáticos son
permanentes cuando se
reconocen al trabajador
que realiza un número
importante de viajes fuera
de su sede habitual
durante un lapso de tiempo
determinado.
Es evidente que a pesar de
la existencia de los
criterios mencionados,
continúa siendo difícil
identificar claramente
cuando se está frente a
viáticos permanentes y
cuando se está frente a
viáticos accidentales.
En materia tributaria, la
ley establece que sólo
constituirán ingreso
gravable para el
trabajador los viáticos
correspondientes a
manutención o alojamiento
que constituyan
retribución ordinaria del
servicio, es decir que
constituyan salario. En
consecuencia, los viáticos
permanentes por concepto
de transporte y los
accidentales por cualquier
concepto no constituyen
ingreso gravado para el
trabajador siempre y
cuando se traten como
reembolso de gastos. Es
decir, que en materia
tributaria además de ser
importante diferenciar
entre viáticos permanentes
y accidentales, resulta
fundamental la forma como
se reconocen los viáticos
a los trabajadores, pues
sólo se excluirán de la
base de retención en la
fuente aquellos viáticos
que sean tratados como
reembolsos de gastos. Para
este efecto el trabajador
deberá entregar al
pagador, las facturas y
demás pruebas documentales
que sustenten el reembolso
para que el pagador las
pueda tomar como gastos
propios.
En conclusión, frente a
los viáticos es
fundamental que las
empresas adopten políticas
claras en cuanto a los
criterios que deben
tenerse en cuenta para
determinar si un viático
es permanente o
accidental. Siguiendo
estos criterios, las
empresas deben
contabilizar dichos
viáticos. Dicha
contabilización
constituirá una prueba
importante frente a una
eventual discusión.
Adicionalmente, en materia
tributaria es esencial que
los viáticos accidentales
y los permanentes por
concepto de transporte se
traten como reembolso de
gasto para evitar que
dichos viáticos sean
considerados como ingreso
gravable del trabajador.
Para estos efectos, la
empresa debe conservar los
soportes adecuados.
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