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Definiciones
de Acoso
Sexual
por
Hugo Roberto Mansueti
abogado y
politólogo
argentino
Acoso sexual en
español, assédio sexual
en portugués,
harcèlement sexuel en
francés, sexual
harrassment en inglés,
molestie sessuali
en italiano, son todas las
expresiones recientes que
se ocupan de este
fenómeno. En el español,
solamente aparecen como
sinónimos de acoso sexual,
las expresiones de
"hostigamiento sexual",
"chantaje sexual",
"trato vejatorio",
entre otras.
El acoso es una forma de
usurpación, o al menos una
turbación, de la autonomía
personal. En este
contexto, la expresión
"acoso" califica
correctamente al
instituto, teniendo en
cuenta que las
definiciones que
encontramos en el
Diccionario de la Real
Academia Española de
"acosar" o "acoso",
son propias del trato
hacia los animales, que
aplicados a la persona
importan un menoscabo a su
condición. Así, "acoso"
define como
"acosamiento a caballo en
campo abierto, de una res
vacuna, generalmente como
preliminar de un derribo y
tienta". Por su parte,
la acción de "acosar",
tiene las siguientes
acepciones: "perseguir,
sin darle tregua ni
reposo, a un animal o a
una persona; hacer correr
al caballo; perseguir,
fatigar, importunar a
alguno con molestias o
trabajos".
(1)
Cuando procuramos las
definiciones utilizadas
para esta expresión, la
situación es compleja. Hay
un gran número de
delimitaciones
conceptuales para la
figura del acoso sexual,
desde las muy amplias,
hasta aquellas que
enumeran detalladamente
las distintas conductas
ilegales. En el Informe
Rubinstein, se define
al acoso sexual en el
lugar de trabajo como:
"Una conducta verbal o
física de naturaleza
sexual, cuyo autor sabe o
debería saber que es
ofensiva para la víctima.
Esta conducta será
considerada ilegal, en los
siguientes supuestos: a)
Cuando el rechazo o la
aceptación de tal conducta
por la víctima sea
utilizado o invocado como
amenaza para fundamentar
una decisión que afecte a
su empleo o condiciones de
trabajo, o b) cuando la
víctima está en
condiciones de denunciar
que tal conducta ha
ocasionado un perjuicio en
su ambiente de trabajo."
(2)
La definición se ha
calificado como
incompleta, por no incluir
el carácter de
"conducta no deseada"
por la víctima que se
encuentra en la
legislación de muchos
países.
La mayoría de las
definiciones de acoso
sexual integran tres
elementos: un
comportamiento de carácter
sexual, no deseado, y que
la víctima percibe como
algo que se ha convertido
en una de las condiciones
de trabajo o ha creado un
entorno de trabajo hostil,
intimidatorio y
humillante. Puede adoptar
la forma de contactos
físicos, insinuaciones
sexuales, comentarios y
chistes de contenido
sexual, exhibición de
materiales pornográficos o
comentarios fuera de lugar
y no deseados sobre el
aspecto de una persona.
La definición de "acoso
sexual" dada por la
Comisión de Igualdad de
Oportunidades en el Empleo
(Equal Employment
Opportunity Comission en
EE.UU. en 1980) incluye
los siguientes aspectos:
"A. Proposiciones
sexuales indeseadas,
requerimientos para
concesiones de tipo sexual
y otras conductas físicas
o verbales constituyen
acoso sexual cuando: 1.-
El sometimiento a tal
conducta se hace,
explícitamente o
implícitamente, a
condición de empleo. 2.-
La aceptación o rechazo de
tal conducta por una
persona es utilizada como
base de una decisión
afectante a la relación
laboral en sí, o 3.- Dicha
conducta tiene el objetivo
o el efecto de influir
injustificadamente con el
rendimiento laboral de la
persona o crear un
ambiente de trabajo
ofensivo, hostil o
intimidatorio. B.- En
orden a determinar si una
conducta constituye acoso
sexual, la Comisión
considera el caso en su
conjunto y a las
circunstancias en su
globalidad, tales como la
naturaleza de las
proposiciones sexuales y
el contenido en el cual
los incidentes alegados
han ocurrido. La
determinación de la
legalidad de una acción
particular será
determinada a partir de
los hechos en cada caso
concreto".
En el ámbito de la Unión
Europea, la Recomendación
Comunitaria del 27 de
noviembre de 1991 relativa
a la protección de
la integridad de la mujer
y del hombre en el
trabajo, define el acoso
sexual en su artículo 1º
como: "La conducta de
naturaleza sexual u otros
comportamientos basados en
el sexo que afecta a la
dignidad de la mujer en el
trabajo, incluida la
conducta de superiores y
compañeros, si a) Dicha
conducta es indeseada,
irrazonable y ofensiva par
ala persona objeto de la
misma. La negativa o
sometimiento de una
persona a dicha conducta
por parte de empresas o
trabajadores (incluidos
los superiores y
compañeros) se utiliza de
forma explícita o
implícita como base para
una decisión que tenga
efectos sobre el acceso de
dicha persona a la
formación profesional y el
empleo, sobre la
continuación del mismo,
los ascensos, el salario o
cualesquiera otras
decisiones relativas al
empleo. b) Dicha conducta
crea un entorno laboral
intimidatorio, hostil o
humillante para la persona
que es objeto de la misma,
y que dicha conducta pueda
ser, en determinadas
circunstancias, contraria
al principio de igualdad
de trato".
En la Argentina, Rodríguez
Salach, en el primer libro
publicado sobre acoso
sexual, define a esta
figura "como el
perseguir o importunar a
un trabajador con
fundamento en razones
sexuales, persecución que
tiene como fundamento el
trabajo en relación de
dependencia -con motivo o
en ocasión del trabajo-
bajo la dirección del
empleador o personal
jerárquico, situación que
importa una discriminación
en la comunidad laboral
para el trabajador, que no
acepta el asedio o avance
sexual, y que produce o
puede producir a su
respecto un cambio en las
condiciones de trabajo, la
cesantía o cualquier forma
de menoscabo en su
condición de ser humano y
trabajador, importando a
su vez una restricción a
la libertad de elegir".
(3)
La definición se ajusta al
llamado acoso vertical,
pudiendo agregarse que, en
dichos casos, tal
menoscabo importa asimismo
una lesión al derecho a la
intimidad, en tanto
intromisión en una esfera
de personalidad,
conformada por la propia
sexualidad y sentimientos,
que necesariamente debe
resguardarse en aras de la
protección integral del
individuo. No comprende
dicha definición el
acoso horizontal
o acoso
ambiental, vinculado a
las condiciones de trabajo
donde la víctima se ve
sometida a situaciones de
acoso por sus compañeros,
con conocimiento y
tolerancia, complacencia o
connivencia del empleador
y/o superiores
jerárquicos.
Por su parte Martínez
Vivot describe las
circunstancias que
conforman el llamado acoso
sexual, tipificándolas de
la siguiente manera:
"a) Que se trata de un
comportamiento de carácter
o connotación sexual; b)
Que no es deseado y, por
el contrario, es rechazado
por la persona a quien se
dirige; c) Que tiene
incidencia negativa en la
situación laboral del
afectado, ya sea presente
o futura; d) Que la
conducta puede ser verbal
o física, siempre de
naturaleza sexual; e) Que
el autor sabe o debería
saber que es ofensiva y
humillante para el
afectado; f) Que, en
principio, comporta una
discriminación en razón
del sexo-, g) Que debe ser
efectuado por el propio
empleador o sus
dependientes jerárquicos;
...k) Que el acoso sexual
es un concepto subjetivo,
ya que cada afectado debe
saber qué actitudes lo
afectan o no."(4)
Luego agrega que "para
las acosadas, su rechazo,
no denunciado por
desconocimiento de sus
derechos o por temor
razonable, es causa de
dificultades en el empleo,
con persecuciones y
seguimiento de tareas,
creando circunstancias tan
adversas que conducen a la
renuncia o bien a
solicitar un cambio de
lugar de trabajo, no
siempre concedido..."(5)
________
(1) Real
Academia Española,
Diccionario de la Lengua
Española, vigésima
edición, Madrid 1984, pág.
21
(2) Mulas, Alejandro. La
dignidad de la mujer en el
lugar de trabajo: Informe
Rubinstein sobre el
problema del hostigamiento
sexual en los Estados
Miembros de llas
Comunidades Europeas.
ACARL., pág. 52, citado
por María del Mar Serna
Calvo, en op. cit. pág. 36
(3) Rodríguez Salach.
Acoso Sexual, hurtos y
otras causas de despido,
Alcotán, Buenos Aires
1993, pág. 81
(4) Martínez Vivot, ob.
cit. pág. 18 y ss.
(5) Martínez Vivot, ob.
cit. pág. 38 |